ESPACIO FORMATIVO Y DE ENCUENTRO PARA EL INTERCAMBIO DE SABERES EN LAS UNIDADES CURRICULARES Y EL APROVECHAMIENTO DE LAS HTI DEL PNFA DE LA UPTAEB COMO APOYO AL AULA VIRTUAL DEL PROFESOR GABRIEL ROJAS.
domingo, 11 de junio de 2017
EL DISEÑO INSTRUCCIONAL EN LA MODALIDAD VIRTUAL, LA PLANIFICACIÓN DIDÁCTICA EN AMBIENTES DE APRENDIZAJE MEDIADOS POR LAS TIC´S
Me gustaría comenzar, antes de aportar con mi parecer sobre la importancia, funciones y los factores a considerar en una planificación instruccional, con precisar los conceptos referentes a planificar y planificación en educación, a fin de dar contexto a mi respuesta dentro de un conocimiento previo que sirva de marco de referencia. En este sentido, Planificar es un proceso administrativo de recursos, el cual consiste en crear de manera intencional y deliberada un futuro deseado ante una situación problemática a la cual nos proponemos resolver. Al ser un proceso se infiere la idea de gradualidad, se da por pasos, y esos pasos sugieren una metodología sistemática que consiste básicamente en formular los objetivos, las líneas de acción para alcanzarlos, el tiempo y recursos disponibles, además, de la relaciones con el entorno. Por otra parte, cuando se habla de planificación instruccional, los objetivos.deben ser eminentemente de un orden pedagógico, cuando se trata de educación de niños y andragógico si la enseñanza va dirigida a adultos. También se debe internalizar que es una labor fundamental dentro de las funciones docentes ya que las líneas de acción dirigidas a la consecución de los objetivos responden a los planteamientos de una o varias teorías del aprendizaje determinadas y ahí es donde se especifica muy claramente la labor de planificar con propósitos instruccionales. La importancia de planificar para enseñar-aprender radica en el hecho que el facilitador de los saberes, establece, con sentido crítico, ético, técnico y pedagógico, los objetivos de aprendizaje que deben alcanzar los estudiantes al final del proceso. Y la forma de demostrar la adquisición de las competencias esperadas (que ya será asunto de la planificación de la evaluación del desempeño estudiantil pero que junto a la planificación instruccional forman una unidad integrada e indivisible en términos de pertinencia, relevancia y coherencia lógica de esos dos procesos).
La función de la planificación instruccional se deriva, fundamentalmente, de la función del proceso de planificación en general, entre lo que podemos mencionar:
1. Racionalizar los recursos en términos de eficiencia y eficacia, en este caso recursos para la educación.
2. Ajustar el proceso enseñanza aprendizaje al tiempo disponible para impartir la instrucción.
3. Reducir costos en términos de tiempo, espacios, talento humano, recursos de enseñanza-aprendizaje.
4. Facilitar la evaluación de las competencias adquiridas.
5. Facilitar el control de la gestión educativa, y , fundamentalmente,
6. Alcanzar los objetivos didácticos propuestos.
La importancia y funciones del proceso de planificación de la instrucción antes descritos, desde mi perspectiva, son aplicables a cualquier modalidad en general y a la modalidad virtual (e-learning), en particular.
Es necesario tener en cuenta, a la hora de planificar con fines instruccionales en ambientes virtuales, una serie de elementos muy particulares que vale la pena señalar:
1. Las modalidades perceptivas de nuestros potenciales estudiantes en el sentido que el aula virtual deben guardar un equilibrio justo para los visuales, auditivos y Kinestésicos.
2. Los procesos cognitivos, tanto básicos, como superiores.
3. La correcta adecuación de los objetivos, contenidos y material de instrucción al programa y las unidades curriculares que se administran.
4. Las funciones de la evaluación (Diagnóstica, Formativa. Sumativa) y los tipos de estas (Auto, Co, y Hetero evaluación), adaptarlas con lógica al proceso en un ambiente virtual.
5. Valorar con juicio las actividades en términos de su aportación a la dimensión ontológica de nuestros estudiantes como futuros egresados del nivel o carrera correspondiente: Lo conceptual (conocer), lo procedimental (hacer), y lo actitudinal (convivir) que van a determinar el “ser” que queremos generar.
6. Las teorías del aprendizaje que se puedan adecuar, dando preferencia a aquellas que busquen la generación de aprendizajes significativos en un ambiente horizontal y participativo.
7. La Taxonomía de Bloom y la Taxonomía Revisada de Bloom para establecer adecuados objetivos de aprendizaje en el orden de desarrollar habilidades en los participantes para: Recordar, Comprender,Aplicar, Analizar, Evaluar y Crear.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos es posible planificar entornos efectivos de aprendizaje en la modalidad virtual.
lunes, 22 de mayo de 2017
FASES DE LA AUDITORÍA
El proceso de la Auditoría Administrativa requiere, para su desarrollo, de cuatro etapas: Planificación, Metodología, Evaluación e Informe. 1. PLANIFICACION: La Planificación de la auditoría es la fase donde se formulan los objetivos específicos de la auditoria y determina la secuencia de las actividades encaminadas a alcanzar tales objetivos, se demarca el alcance de los trabajos considerandos las limitaciones que corresponda, así como la determinación del tiempo y costos requeridos para el desarrollo de cada una de sus etapas. La finalidad de la planificación consiste en poder prever, anticipadamente a la acción, todos aquellos factores que se requieran, y que por ausencia de éstos no limiten el curso de acción a seguir en pro de los objetivos esperados. En la planeación, el auditor debe considerar entre otros, los siguientes puntos: Caracterización de la Organización, finalidad de los trabajos, secuencia de su desarrollo, estimación de tiempos, estimación del personal que intervenga, determinación de las técnicas y procedimientos que se utilizarán, determinación de medios materiales, nivel de apoyo que la Organización proporcionará. Se hace un diagnostico organizacional preliminar sobre la base de información preexistente la cual se captara a través de los organigramas, filosofía de gestión, manuales de organización y normas y procedimientos, manuales de cargos y funciones, proyectos, bases legales que norme y regule el desarrollo de los trabajos, planes y programas, informes emitidos por la unidad que se va a auditar o la organización en general, documentos de constitución y estatutos, estados financieros, etc. Esto se hace a fin de contar con elementos que, además de dar un conocimiento general de la organización o unidad a auditar, sirvan de base para estructurar un programa específico de revisión. Es importante que se considere que el personal del equipo de auditoria cuente con capacidad técnica, valores éticos, y actitud reflexiva en los problemas que se piensan auditar, y en caso de que surjan aspectos técnicos especializados, contar con los asesores adecuados a fin de comprender el problema y obtener resultados concretos. 2. METODOLOGIA: Esta es la fase que, en la práctica, da comienzo con la auditoria en virtud que ella inicia la ejecución de los programas para obtener la información necesaria de las áreas sujetas al estudio. Lo recomendable es dejar al jefe o responsable de la unidad en la que se van a hacer los trabajos de auditoria, presentar al equipo que ha de realizarla, planteando el objetivo y alcance de tales trabajos. En dicha presentación debe hacerse especial énfasis en los fines y aspectos constructivos de la auditoría, indicando que el resultado que arroje la revisión, cualquiera que sea, será en beneficio del área auditada, en particular, y/o de la Organización, en general. Es en esta fase de examen donde se aplican las técnicas de investigación (encuesta de opinión, cuestionarios y observación directa) los procedimientos, según las normas de auditoria, para la recopilación, análisis e interpretación de la información pertinente y relevante derivada de la documentación, formas y aspectos operativos. Es aquí donde se realiza el Diagnostico Organizacional propiamente dicho con el objeto de detectar las disfuncionalidades y elementos 3. EVALUACIÓN Una vez finalizado el Diagnostico Organizacional, el auditor procederá a realizar el análisis de los datos obtenidos en el examen y procesarlos a fin de convertirlos en información pertinente y relevante que sirva de base a la interpretación y así formular sus conclusiones y recomendaciones que incluirá en su informe, a lo cual, se propone que lo realice en el orden siguiente: Registro y concentración de los datos obtenidos en la investigación, Clasificación de los datos, Evaluación de resultados, Generación de propuestas y recomendaciones como alternativas de solución. Registro y Concentración de los datos obtenidos en la investigación: El auditor debe recopilar y registrar (documentar) todos aquellos datos obtenidos en las en la aplicación de los instrumentos y técnicas, así como los papeles de trabajo elaborados en las investigaciones efectuadas, a fin de proceder en su clasificación. Clasificación de los datos: Este paso tiene como propósito simplificar el proceso de evaluación de resultados, a este efecto, el auditor procederá a organizarlos de forma, que le sirvan de soporte para formular sus conclusiones. Evaluación de los resultados: En este paso se realiza la valoración crítica y razonada de la información obtenida mediante el análisis e interpretación de los datos e información obtenida. A tal fin se contrasta el modelo normativo de referencia de la organización ideal y el desempeño observado según los instrumentos de recolección de información. A tal fin se debe tener en claro los atributos de un hallazgo de auditoria los cuales son: CONDICION, CRITERIO, CAUSA Y EFECTO. CONDICIÓN: Situaciones actuales encontradas o el desempeño observado en la realidad concreta. El ser. Se hace hincapié en las disfuncionalidades organizacionales y desviaciones detectadas por el equipo auditor, las cuales deben ser demostradas y sustentada con evidencias. CRITERIO: Estándares establecidos, unidades de medidas, normas aplicables, niveles de referencia. El deber ser. Es el modelo normativo de referencia técnico-profesional, que se desea alcanzar y que es factible alcanzar en el contexto evaluado, que permiten al auditor tener la convicción de que es necesario superar una determinada acción u omisión de la entidad, en procura de mejorar la gestión. CAUSA: Razones de las disfuncionalidades y desviaciones. El por qué se generaron las mismas. Son los motivos fundamentales que generan la condición, o las circunstancias que no permitieron el cumplimiento del criterio o norma. Estas se deben identificar con base a la experticia profesional, ética y destreza del auditor. Servirán de base a las conclusiones y recomendaciones preventivas de nuevas desviaciones y correctivas de las detectadas a fin de solventar la condición y/o evitar su repetición. Estas causas se deben obtener directamente de las fuentes (unidades, actores) que originaron la condición, y deben registrarse por escrito a fin de no generar inconvenientes en el momento de la discusión del informe, en el sentido de que después puedan ser negadas por los responsables, o se diga que tales causas fueron redactadas por el auditor actuante, sin tener un conocimiento claro y exacto de lo ocurrido. EFECTO: Es la consecuencia real o potencial cuantitativa o cualitativa, que ocasiona la causa, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la administración activa que tome las acciones requeridas para corregir la condición. Se debe tratar, en la medida de lo posible, de cuantificar el efecto, preferiblemente expresarlo en términos monetarios. Generación de propuestas y recomendaciones como alternativas de solución. Las conclusiones y recomendaciones son el fin último del trabajo de auditoria. En este sentido, se debe estar consciente de la responsabilidad que se asume desde el punto de vista ético y profesional. 4. INFORME Informe es el documento, preferiblemente escrito, que hace referencia a los resultados obtenido de la auditoria y que dejan constancia de la misma. La presentación y contenido del informe debe reunir, entre otros los siguientes requisitos: • Debe estar redactado en forma sencilla, clara y precisa. • Las conclusiones deben estar apoyadas con argumentos razonados y convincentes, motivando la acción correspondiente. • Debe estar escrito con limpieza y en papel adecuado. • El informe, según el caso, deberá acompañarse de todos aquellos documentos formulados como resultado de los trabajos, tales como: gráficas, instructivos, formas, cedulas, hojas de trabajo. Para finalizar se puede concluir que el trabajo de auditoria en una organización análogo al de un medico con su paciente este realiza un diagnóstico, una prognosis y ordena un tratamiento. Por su parte el auditor realiza un Diagnostico organizacional (en la planificación y metodología), un pronóstico (en la etapa de evaluación) y propone un tratamiento (en las recomendaciones). Esto es así ya que el objeto de estudio de la Administración son las organizaciones y el profesional de la administración en su rol de auditor es el medico de estas.
LA TEORÍA DE SISTEMAS COMO HERRAMIENTA ALTERNATIVA PARA LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA.
La Auditoria Administrativa vista como un examen analítico de las organizaciones a fin de determinar la suficiencia del Control Interno de las mismas, requiere de una metodología paradigmática que oriente, científicamente, sus procedimientos, por lo cual, la Teoría de Sistemas ofrece un método que facilita este trabajo. Ahora bien, analizar una organización en su conjunto, desde la perspectiva de la Teoría de Sistemas, significa considerar las interacciones tanto de su estructura como de sus funciones con el entorno (medio ambiente externo). La expresión funcional caracteriza de forma dinámica la organización, la expresión estructural, caracteriza lo cuasi dinámico de una organización, ambas expresiones determinan el comportamiento, precisando el hecho que la estructura determina el funcionamiento organizacional. El análisis estructural de la organización se refiere al estudio de su estructura, la cual debe estar formada por los cuatro subsistemas conocidos como fases del proceso administrativo: Planificación, Organización, Dirección y Control, en el marco de los Niveles organizacionales: Estratégico, Táctico y Operativo. El análisis funcional incluye el estudio de las funciones de la organización (que son a su vez subsistemas de la Organización): Mercadeo, Finanzas, Abastecimiento, Producción, y Apoyo General. Este análisis debe hacerse desde la perspectiva sistémica donde estructura y funcionamiento se integran vinculándose con afectaciones reciprocas en constante retroalimentación para lograr minimizar la disfuncionalidades organizacionales y generar la sinergia que dirija a la Organización al logro de sus objetivos. El Comportamiento Organizacional, desde la perspectiva sistémica, su forma de operar, y, en consecuencia, el desempeño que pueda alcanzar, está determinado por su constitución estructural y sus interacciones con el Entorno. Si el comportamiento de un sistema no cubre la expectativa racional generada en su concepción, se debe no forzar su comportamiento, lo viable es cambiar su estructura insertándola dentro de ciertos parámetros. Por otra parte, el modelo de organización como sistema es recursivo, es decir, su estructura se da a cualquier nivel de desagregación o globalidad (esto se explica entendiendo que existen sistemas dentro de un sistema de referencia-llamados sub sistemas de este- y este sistema de referencia está inserto dentro de otro sistema mayor-llamado supra sistema). Una misma organización se comportara de forma diferente en medios diversos y el desempeño puede ser el esperado o no, dependiendo de la capacidad que tenga esta para autorregularse. A fin de realizar un diagnóstico se hace necesario acordar sobre los criterios de coherencia entre la estructura-medio-funcionamiento-desempeño. Al concebir la Filosofía de Gestión de la Organización como su Plan Estratégico se debe: visualizar el medio y planificar estrategias para dirigir las acciones, ejecutarlas y controlarlas sobre la base de estándares de desempeño previamente concebidos. Es indispensable planificar la organización, dirección, control y operación armónica y con visión de conjunto, lo cual, servirá como modelo referencial a la hora de examinar y determinar el grado de suficiencia de su Control Interno y hasta qué punto puede estar sub-optimizada. La Auditoria Administrativa como un instrumento de Control de Gestión Administrativa se enfoca en el análisis de los Sistemas Administrativos y la relación de estos con su ambiente y de la necesidad de que las organizaciones tengan aptitud para sentir y responder a los cambios del mismo, a fin de lograr su sobrevivencia y desarrollo, y, desde este punto de vista, evaluarlos; de ahí nace la necesidad del Auditor de comprender, con sentido holístico (desde la integración y coordinación de la organización) las herramientas del análisis organizacional bajo un paradigma sistémico.
miércoles, 29 de marzo de 2017
lunes, 6 de marzo de 2017
EL COT COMO NORMA SUPLETORIA EN MATERIA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
La materia tributaria municipal y
sus diferencias con la Nacional y Estadal se encuentra regulada a partir de lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que
en su artículo 180
Establece “La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es
distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las
leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o
actividades”. En este sentido, el texto constitucional va asignando, a lo largo
de su contenido, las competencias tributarias de cada una de las instancias del
Poder Público y refiere a la Ley que las regula.
El
artículo 1 del Código Orgánico Tributario (COT) establece con respecto a los
tributos municipales:
“…Las
normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los
estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder
tributario de los estados y municipios para la creación, modificación,
supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le
atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones,
beneficios y demás incentivos fiscales, será fijado por dichos entes dentro del
marco de competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la
Constitución y las leyes dictadas en su ejecución…”
Para comprender
el contenido de este artículo se hace necesario precisar el concepto de norma
supletoria y sus condiciones. En este orden de ideas, se puede afirmar que la
aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una
omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren
con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes, es decir, una norma es supletoria cuando regula lo que no está establecido
en la ley correspondiente.
Así, para que opere la supletoriedad es necesario que:
a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa
posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o
que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria
a otros ordenamientos. En este sentido, el artículo 167 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, que es la principal norma con rango legal que regula
la materia tributaria municipal, establece: “El régimen de prescripción de las
deudas tributarias se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Dicho Código aplicará de manera supletoria a la materia tributaria municipal
que no esté expresamente regulada en esta Ley o en las ordenanzas”. Lo cual
perfecciona el cumplimiento de este requisito.
b) La ley a suplir no contemple la institución o las
cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun
estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente. En este orden
de ideas, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) hace referencia
al COT en casi todos los aspectos en que necesita la intervención supletoria de
esta; por ejemplo: en el caso del El régimen de prescripción de las
deudas tributarias (art. 167), el límite superior de la cuantía de sanciones
(art. 163-4, el límite máximo a la tasa aplicable para el cálculo de los
intereses moratorios (art. 144).
c) Esa omisión o vacío
legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar
la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a
cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la
ley a suplir.
d) Las normas
aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino
que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen
específicamente la institución de que se trate.
Un principio tributario fundamental, el de la legalidad
tributaria, también es recogido por el COT cuando en su artículo 3, el cual ya
esta previamente dispuesto en el artículo 317 de la CRBV. Por otra parte, la
LOPPM en su artículo 160, recoge este principio que, en líneas generales,
establece que: sólo a las leyes corresponde crear, modificar o suprimir
tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de
su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo otorgar exenciones y rebajas,
autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o
incentivos fiscales.
El artículo 8
del COT ratifica la disposición constitucional sobre la vigencia de las leyes
tributarias, así las cosas, dicta: “La leyes tributarias fijarán su lapso de
entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los
sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial…” La
norma establece el llamado vacatio legis (vacación de la ley), esto es, el
tiempo que transcurre entre la publicación de la ley en Gaceta Oficial y su
entrada en vigencia, período durante el cual la ley existe, tienen validez,
pero no es aplicable.
La
territorialidad tributaria es otro de los principios consagrados en el COT en
su artículo 11 y al cual se somete la tributación municipal basado también en
el carácter supletorio del COT con respecto a esta. Es así como los Municipios
no pueden pechar hechos imponibles que se hayan producido fuera del radio de
acción de su propio territorio; por lo cual, los Concejos Municipales pueden
dictar Ordenanzas tributarias cuyo ámbito de aplicación sea solamente el
territorio que corresponda al respectivo Municipio, ya que el citado artículo
del COT establece que: “Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas”.
Por otra
parte, el principio de privilegio de crédito tributario y garantías, es otro de
los consagrados en el COT y acatado por la LOPPM por supletoriedad, así el COT
establece en su artículo 68 que: “Los créditos por tributos gozan de privilegio
general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable, y tendrán
prelación sobre los demás créditos con excepción de: 1) Los garantizados con
derecho real, y 2) Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos
derivados del trabajo y de seguridad social. El privilegio es extensivo a los
accesorios del crédito tributario y a las sanciones de carácter pecuniario”.
Esto consagra el privilegio a favor del Estado,
a través de su administración tributaria, para asegurar la recaudación
tributaria, generada a partir dicha potestad. Este privilegio tiene carácter
general, es decir, no se limita a determinados bienes del patrimonio del
contribuyente, sino a sus bienes en general, salvo las excepciones señaladas en
la mencionada norma jurídica.
Por otra
parte, el COT refiere, en los artículos
69 al 71, sobre las garantías que podrá solicitar la Administración Tributaria.
Se entiende por garantías todas las medidas normativas con que se protege y
rodea de cautelas la prestación tributaria, asegurando su efectividad. Se
incluyen aquí, las propias prerrogativas administrativas o las de tipo personal
como la responsabilidad tributaria; aparte de las específicamente exigidas para
aplazamientos, suspensiones, etc.
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